¿Qué es?
Es una tarjeta de
identificación personal que habilitará a su titular para manejar vehículos
automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el
reglamento.
Según el código “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una
licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos
particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado
de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística
debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación
con el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido
por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que
entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a
operar.
Para vehículos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la
edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos,
de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción
expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio
público.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez,
o la recategorización y/o refrendación
de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud
física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los
medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan
medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de
Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las
capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría,
los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de
coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz
de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.”
–Código Nacional de Tránsito.
¿Cuál es la vigencia?
Con la modificación del artículo 22 mediante
decreto 19 de enero 10 de 2012, - "Artículo 22. Vigencia de la Licencia de
Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular
tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60)
años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta
(80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público
tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60)
años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo
examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación
en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de
multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente
ejecutoriadas."-
¿Cómo se renueva y quiénes la veden renovar?
¿Cuáles son los cambios que tuvo la licencia de conducción colombiana?
Esperamos que ésta información sea de su utilidad!
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Fuente: Identico Colombia
Redacción: Diana Romero - @mar_xiana